Chips de camote con etiqueta de ejemplo «Tu logo» en dos bolsas

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010

La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece las especificaciones generales para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados con información comercial y sanitaria. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más importantes que deben cumplir las etiquetas:

Los tres formatos de chips: sin etiqueta, Blofis y personalizado

1. Información Obligatoria en la Etiqueta

La etiqueta debe contener información clara, visible e indeleble, presentada en colores contrastantes, que sea fácil de leer por el consumidor en condiciones normales de compra y uso.

a) Nombre o Denominación del Producto

Debe corresponder a lo establecido en los ordenamientos jurídicos específicos o, en ausencia de estos, el nombre de uso común o una descripción de las características básicas del producto.

b) Lista de ingredientes

Debe incluirse en orden cuantitativo decreciente y precedido por el término "Ingredientes". Se deben declarar también los ingredientes compuestos y los aditivos que puedan causar alergias o intolerancias. La norma pide además que los alérgenos (cereales con gluten, huevo, crustáceos, pescado, moluscos, cacahuate, soya, leche, nueces de árbol y sulfitos en 10 mg/kg o más) se declaren al final de la lista de ingredientes, en negritas y bajo la palabra "Contiene"; si existe riesgo de contaminación cruzada en la planta se agrega "Puede contener" con el alérgeno de que se trate.

c) Contenido Neto y Masa Drenada

El contenido neto y, cuando se aplica, la masa drenada deben declararse en unidades del Sistema General de Unidades de Medida.

d) Nombre y Dirección del Responsable del Producto

Debe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.

e) País de origen

Se debe incluir una leyenda que identifique el país de origen del producto, como "Hecho en...".

f) Identificación del Lote

Cada envase debe llevar la identificación del lote a que pertenece el producto, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

g) Fecha de caducidad o de consumo preferente

Debe declararse claramente en el envase o etiqueta, y debe incluirse cualquier condición especial de conservación que sea necesaria para mantener la validez de la fecha.

h) Declaración Nutricional

Es obligatoria y, desde la modificación de 2020, debe incluir el contenido energético, proteínas, carbohidratos disponibles, azúcares y azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas y grasas trans, fibra dietética y sodio, expresados por 100 g o 100 ml; el contenido energético debe declararse además por el total del envase, y todo puede declararse también por porción.

2. Presentación y Legibilidad

La información debe ser presentada de manera que no induzca un error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto. Las etiquetas no deben utilizar palabras, textos o imágenes que puedan confundir al consumidor sobre el producto.

3. Idioma

Toda la información obligatoria debe presentarse en idioma español, aunque puede aparecer en otros idiomas siempre que la información en español sea igualmente visible.

4. Declaraciones de Propiedades

Se deben seguir las directrices para no inducir un error o engaño al consumidor sobre las propiedades del producto. Se prohíben las declaraciones que no puedan comprobarse o que sugieran que una alimentación equilibrada no puede proporcionar los nutrientes necesarios.

5. Instrucciones de uso

Deben incluirse cuando sean necesarios para asegurar una correcta utilización del producto.

6. Información adicional

Puede presentar cualquier información adicional o representación gráfica siempre que no contradiga los requisitos obligatorios de la norma.

7. Etiquetado frontal: sellos de advertencia (modificación de 2020)

La modificación a la NOM-051 publicada en el DOF el 27 de marzo de 2020 y vigente desde el 1 de octubre de 2020 agregó el etiquetado frontal: los sellos octagonales negros EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO, más las leyendas precautorias de cafeína y edulcorantes. Se asignan con la tabla nutrimental por 100 g o 100 ml y solo cuando el producto lleva azúcares, grasas o sodio añadidos; los límites se endurecieron por fases y la fase 3 aplica desde el 1 de octubre de 2025 (por ejemplo, 300 mg de sodio o 275 kcal por 100 g en sólidos). Un producto con sellos no puede mostrar en su etiqueta personajes infantiles, dibujos animados, celebridades o mascotas dirigidos a niños.

Cumplir con estos requisitos no solo asegura que los productos sean transparentes para el consumidor, sino que también cumple con la legislación mexicana para la protección de la salud y los derechos de los consumidores.

Si vas a vender botanas con tu propia marca, nuestra Etiqueta Profesional ya incluye toda la información obligatoria de la NOM-051: nombre y sabor, ingredientes, tabla nutrimental, alérgenos, código de barras y los sellos donde corresponden.

Referencias:

  • NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
  • MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
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